Corte Interamericana de Derechos Humanos Condenan a Colombia por muerte de senador

En un fallo sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al estado colombiano por el crimen del senador Manuel Cepeda Vargas, ocurrido en agosto de 1994 en Bogotá.

EFE  23 de junio de 2010

Iván Cepeda, hijo del asesinado senador colombiano Manuel Cepeda Vargas, dijo hoy a Efe que confía en que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que responsabilizó al Estado de Colombia de ese crimen, "abra paso a más condenas" en su país.

"Es una condena internacional que va a abrir paso para que otras condenas se produzcan. Es un reconocimiento y una manifestación clara de que ese crimen tiene carácter de lesa humanidad", sostuvo Cepeda, quien logró un escaño en las legislativas de marzo.

La CIDH condenó al Estado colombiano por el asesinato en 1994 de Cepeda por militares y le ordenó indemnizar a los familiares de la víctima, investigar a fondo los hechos y castigar a los responsables.

En su resolución, con fecha 26 de mayo y publicada hoy en su página de internet en San José de Costa Rica, la Corte agrega que Colombia violó los derechos a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales, a la honra, dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, libre asociación y derechos políticos de Cepeda.

Cepeda recordó hoy que "es el primer caso de un político colombiano, en este caso un congresista, el primero de la UP (Unión Patriótica)", partido que sufrió en la década de los años ochenta y parte de la de los noventa el asesinato de "entre 3.000 y 5.000" de sus miembros, agregó.

Se trata de "un triunfo en medio de múltiples adversidades y persecuciones, en un hecho que catalogaría de histórico, pues por primera vez se dice claramente en el concierto internacional que a los miembros de la UP los exterminaron (...) desde el interior del Estado", subrayó el hijo del senador asesinado.

Cepeda destacó que la CorteIDH "señala que hubo una estructura organizada para el crimen" con participación de "miembros de la Fuerza Pública y miembros de los grupos paramilitares".

Fue, remarcó, "un crimen complejo en el que el Estado no garantizó la seguridad".

Iván Cepeda lidera el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), y asumirá su escaño en la Cámara de Representantes el 20 de julio, cuando se inicia un nuevo período en la legislatura colombiana.

Movice y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo destacaron hoy en Bogotá en un comunicado que se trata de la primera sentencia de la Corte relativa al homicidio de un líder de oposición en Colombia en la que, además, se abordan los múltiples crímenes de activistas de la UP.

En esa medida, añadieron esas organizaciones, "el fallo constituye una contribución a la construcción de la memoria y esclarecimiento histórico de la comisión de crímenes de Estado en Colombia".

Los familiares de Cepeda Vargas, la Fundación Manuel Cepeda Vargas, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y el mismo CCAJAR pidieron al Estado colombiano "que el espíritu de esta sentencia se proyecte en la adopción de garantías de no repetición".

Asimismo, abogaron por "la consolidación de un régimen en el que la libertad de expresión, la opinión crítica, la defensa de los derechos humanos y la oposición gocen de protección, plenas garantías para su ejercicio y sean concebidos como una contribución a la democracia y a la consolidación del Estado de derecho en Colombia". EFE

 



SENTENCIA DE 26 DE MAYO DE 2010 CASO MANUEL CEPEDA VARGAS VS. COLOMBIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


DECLARA, Por unanimidad, que:

1. Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 13 a 23 de la presente Sentencia.

2. El Estado violó los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas, en los términos de los párrafos 67 a 126 de este Fallo.

3. El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas y sus familiares, en los términos de los párrafos 127 a 167 de este Fallo.

4. El Estado violó los derechos a la protección de la honra y la dignidad, la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos, reconocidos en los artículos 11, 13.1, 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas, en los términos de los párrafos 168 a 179 de esta Sentencia.

5. El Estado violó los derechos a la integridad personal, protección de la honra y de la dignidad, derecho de circulación y de residencia, reconocidos en los artículos 5.1, 11 y 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Iván Cepeda Castro, María Cepeda Castro, Olga Navia Soto, Claudia Girón Ortiz, María Estella Cepeda Vargas, Ruth Cepeda Vargas, Gloria María Cepeda Vargas, Álvaro Cepeda Vargas y Cecilia Cepeda Vargas, en sus respectivas circunstancias, en los términos de los párrafos 180 a 210 de este Fallo.

6. No corresponde emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación de los artículos 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del Senador Manuel Cepeda Vargas, ni sobre el alegado incumplimiento del artículo 2.

 

 Descargar aquí sentencia completa

 


 

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