"Colombia en el ´banquillo` de los acusados en la OIT"

Mientras un comunicado del sindicalismo colombiano, firmado por los presidentes de la CUT, la CTC, la CGT y la CPC, da cuenta de la noticia de que la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT acordó incluir a Colombia en la lista de 25 países que estarán en el "banquillo de los acusados" en la 98 Conferencia de este organismo internacional, o sea sometidos a examen por sus incumplimientos en varios convenios, el Gobierno Colombiano, a través del Ministerio de la Protección Social, emitió un comunicado en sentido completamente contrario.

En efecto, el Gobierno señala que Colombia fue incluida en tal lista por "ser un caso de progreso de Normas Internacionales de Trabajo", lo cual es inconsistente con lo que realmente ha ocurrido, y con el informe de la Comisión de Expertos que examinó el cumplimiento del Convenio 87, lo que deja ver un uso manipulado de la información por parte del Gobierno.

La inclusión de Colombia en la lista de los países que serán examinados en la Comisión de Normas de la Conferencia de la OIT, se dio luego de que el movimiento sindical presentara un informe crítico y consensuado sobre la situación laboral y sindical en el país; gestión en la cual tuvo el apoyo unánime de la Confederación Sindical de las Américas (CSA) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI). El sólo hecho de ser incluido en esta lista, ya representa un revés para el Gobierno colombiano, empeñado como está en esconder la gravedad de la situación laboral y sindical mediante manipulaciones mediáticas.

De tal suerte que la semana próxima se realizará una sesión donde trabajadores, empleadores y Estados de todo el mundo debatirán sobre la grave situación laboral y sindical colombiana; no será de ninguna manera una sesión para avalar los supuestos avances que nuestro país ha tenido en esos temas, como lo señala sesgadamente el comunicado del Gobierno.

"Los trabajadores buscaremos que la Comisión de Normas emita un párrafo especial condenando la política antisindical y antilaboral que aplica el Gobierno en Colombia y exija cambios profundos para que se reestablezcan los derechos laborales y las libertades sindicales en nuestro país", señalaron en su comunicado las centrales sindicales, que, como se ve, es muy diferente a lo que afirma el Gobierno.

Por su parte Carlos Torres, Secretario General Encargado de la CTC, al ser consultado sobre la interpretación que el Gobierno le ha dado al asunto, la calificó como un "despropósito", toda vez que, independientemente de lo que el Gobierno diga a su favor, la realidad es que la violencia antisindical no ha cesado y los decretos y leyes que se han expedido en el último año, como el Decreto 535 que habla de concertación en los pliegos de peticiones de empleados públicos, la Ley de Huelga, y las disposiciones sobre cooperativas de trabajo asociado, no cumplen debidamente con los estándares de la OIT, para no hablar del creciente desempleo en el país.

Las observaciones de la Comisión de Expertos

El gobierno colombiano será llamado a responder por incumplimientos al Convenio 87, la Comisión de Expertos hace observaciones del siguiente tenor:

"La Comisión toma nota de que los comentarios de la CUT, la CGT y la CTC se refieren al incremento en la tasa de asesinatos de dirigentes y afiliados de organizaciones sindicales en 2008, que asciende a diez dirigentes sindicales y 30 sindicalistas. También señalan un incremento en el número de amenazas de muerte. Las centrales sindicales reconocen los esfuerzos realizados por el Gobierno para brindar seguridad a los dirigentes y afiliados sindicales pero estiman que los mismos no son suficientes. Las organizaciones sindicales se refieren una vez más a que la estigmatización del movimiento sindical como simpatizante de las guerrillas o de movimientos de extrema izquierda los deja en una grave situación de vulnerabilidad".

"La Comisión toma nota con profunda preocupación del incremento del número de dirigentes sindicales y afiliados asesinados. La Comisión insiste firmemente en la necesidad de erradicar la violencia para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer libremente sus actividades. La Comisión urge firmemente una vez más al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida y a la seguridad de los dirigentes y afiliados sindicales, a fin de permitir el debido ejercicio de los derechos garantizados por el Convenio".

"La Comisión lamenta que el número de condenas pronunciadas siga siendo reducido y que gran número de investigaciones se encuentren solamente en su etapa preliminar".

En lo referente a cuestiones legislativas y prácticas pendientes, la Comisión recuerda que desde hace numerosos años viene formulando comentarios sobre algunos temas que no han sido resueltos satisfactoriamente por el gobierno colombiano. Es el caso de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas tercerizadas de contratación, sobre las cuales señala:
"La Comisión se había referido a la utilización de diversas figuras contractuales, tales como las cooperativas de trabajo asociado, los contratos de prestación de servicios y los contratos civiles o mercantiles que encubren verdaderas relaciones de trabajo, y que se utilizan para efectuar funciones y tareas propias del giro normal de actividades de la entidad y en virtud de los cuales no se permite a los trabajadores constituir sindicatos o afiliarse a ellos... En este sentido, la Comisión considera que los trabajadores asociados en cooperativas

deberían poder constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente y afiliarse a las mismas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar explícitamente que todos los trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de otras figuras contractuales, independientemente de la existencia de un vínculo laboral, puedan gozar de las garantías del Convenio".

En otro aparte, la Comisión hace un llamado al Gobierno para que modifique lo establecido en cuanto al derecho a la huelga, para que éste sea extensivo a las federaciones sindicales (CUT, CGT y CTC), incluso en los casos en los que la huelga sea motivada por razones económicas y sociales. Al respeto señala:

"La Comisión recuerda que en virtud del artículo 6 del Convenio, las garantías que se reconocen a las organizaciones de base son también extensivas a las organizaciones de nivel superior. En efecto, para poder defender mejor los intereses de sus miembros, las organizaciones de trabajadores y de empleadores han de tener derecho a constituir las federaciones y confederaciones que estimen convenientes, las cuales, por su parte, deberían disfrutar de los distintos derechos que se reconocen a las organizaciones de base, especialmente en lo que respecta a la libertad de funcionamiento, de actividades y de programas de acción... La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique el artículo 417 inciso i) de manera que no se prohíba el derecho de huelga de las federaciones y confederaciones".

Como se ve, no es entonces cierto que el informe de la Comisión de Expertos de la OIT, citado por el Gobierno colombiano, resalte progresos. Por el contrario, manifiesta múltiples temas de preocupación.

Nota: El informe completo de la Comisión de Expertos se puede leer en la página oficial de la OIT (www.oit.org), buscando en el link "normas de trabajo" el capítulo que titula "informes de los órganos de control", que está discriminado por países.